Segundo.-
Segundo.- La conclusión expuesta en el anterior acapite, sirve de sustento, para manifestar que la afirmación contenida en el análisis del caso, que indica: “…no se demostró que las autoridades judiciales, ahora demandadas se hubiesen apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir…”, no se encuentra acorde con los antecedentes ni alegaciones expuestas en el caso; toda vez que, el hecho de exigir la acreditación de insolvencia económica, al entorno familiar o terceras personas relacionadas con las accionantes, constituyen argumentos arbitrarios e irrazonables, puesto que solo corresponde acreditar el estado de pobreza al imputado o acusado.
- Partes: Maribel
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- Primero.-
- Fragmento 6
- Segundo.-
- Tercero.
- REVOCAR
