I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Las accionantes en su demanda refieren que, el Ministerio Publico instauró en su contra proceso penal, por el delito de transporte de sustancias controladas y tras llevarse la audiencia de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal Cautelar de la localidad de Padcaya, dispuso su detención preventiva “hace más de un año atrás”. Por tal razón solicitaron la cesación de detención preventiva, adjuntando varios elementos de prueba, para demostrar que ya no concurrían los riesgos sobre cuya base se dispuso su detención.
A pesar de haber ofrecido medios de prueba, que acreditan no contar con inmuebles en la ciudad de Cochabamba, líneas o acciones telefónicas, movilidades, empresas u otros documentos, menos grandes ingresos económicos, tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de alzada, no consideraron tales medios de prueba, manteniendo incólume la decisión de otorgar una fianza económica de Bs300 000.- (trescientos mil bolivianos) para acceder a la sustitución de la detención preventiva; toda vez que, a decir de las autoridades hoy demandadas, se debió adjuntar prueba de todo el territorio nacional, o sea de los nueve departamentos y sus más de setenta provincias, donde existan oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), para sacar certificados negativos de propiedad, lo mismo con las oficinas de transito, alcaldías, etc., lo que no sería correcto ni aceptable, por constituir una arbitrariedad.
Las autoridades demandadas no sometieron sus decisiones al cumplimiento de la ley, infringiendo el art. 241.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé que la fianza económica debe ser racional y coherente, por lo que las resoluciones dictadas no representan la voluntad de la ley, sino el capricho de los juzgadores, al imponer una fianza de difícil cumplimiento.
- Partes: Maribel
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- Primero.-
- Fragmento 6
- Segundo.-
- Tercero.
- REVOCAR
