Tercero.
Tercero.- En mérito de las consideraciones efectuadas, esta autoridad advierte que existió un evidente apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, por las autoridades demandadas a tiempo de valorar y revisar la prueba ofrecida por las acusadas ahora accionantes, extremo que vulnera el derecho al debido proceso, el cual se encuentra en directa relación con la libertad, por lo que correspondía a este Tribunal ingresar de manera excepcional, efectuar una nueva valoración de la prueba aportada, al haberse constituido uno de los presupuestos constitucionales, que permiten realizar tal actividad, se reitera de manera excepcional.
- Partes: Maribel
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- Primero.-
- Fragmento 6
- Segundo.-
- Tercero.
- REVOCAR
