Sentencia: 0850/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0850/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

CONFIRMÓ en parte

La SCP 0850/2013-L de 14 de agosto, CONFIRMÓ en parte la Resolución 144 de 9 de noviembre de 2011, cursante de fs. 379 a 381, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, y en consecuencia CONCEDIÓ la tutela solicitada, en cuanto al derecho de petición en los mismos términos del Tribunal de garantías; y, DENEGÓ en cuanto al derecho al trabajo y remuneración justa, con el siguiente fundamento: a) Para ingresar al análisis de fondo del derecho de petición, la jurisprudencia exige tres requisitos, la existencia de una petición oral o escrita, la falta de respuesta material en tiempo razonable y la inexistencia de medios de impugnación; b) En el caso se cumplieron los tres requisitos, pues en varias oportunidades se solicitó el pago de sus haberes de forma escrita, las que no merecieron respuesta oportuna y por último al estar dirigidas a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), no existía otra instancia a la que podían haber recurrido, a objeto de hacer cumplir su petición; y, c) En cuanto a los demás derechos invocados como vulnerados, el Tribunal Constitucional Plurinacional no se puede pronunciar, al ser de primigenia consideración el derecho de petición, dirigido a la obtención de respuesta.