Primero.-
Primero.- Conforme al desarrollo efectuado ut supra, frente a actos o hechos lesivos que vulneran el derecho de petición, la tutela que conceda la jurisdicción constitucional, abarca únicamente el cumplimiento o la elaboración de la respuesta omitida, la cual debe ser satisfecha por el particular o la autoridad pública requerida, en forma negativa o positiva absolviendo las inquietudes expresadas en la petición, sea que hubiese sido solicitada de forma oral o de manera escrita, dicha tutela también puede disponer la extensión de copias, informes, certificaciones u otros análogos, siempre que así haya sido solicitada inicialmente.
