Sentencia: 1093/2013-L de 30 de agosto
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Es así que en el caso de autos, en el momento de la revisión de los antecedentes surgen distintas dudas sobre el real y cabal cumplimiento de los requisitos de acreditación de: a) La propiedad indiscutible del predio, evitando de esta forma el pronunciamiento sobre hechos controvertidos; y, b) Las concurrencia de las medidas de hecho en la forma como ha explicado el accionante.
-respecto a algunos argumentos que presentaron los demandados y demandadas- desestima los contratos de venta preliminar que realizó FIDES a favor de la Asociación de Damnificados “15 de abril” y del Barrio “Nueva América”, por no ser los mismos terrenos aquellos identificados con lo que presuntamente hubieren sido usurpados; ahora bien, es evidente que el contrato realizado con la citada asociación identifica puntualmente los terrenos objeto de la pre venta, sin embargo, el documento legal realizado entre FIDES y los personeros del Barrio “Nueva América” no cuenta con dicha señalización por manzanos, sino por ubicación y colindancias (Conclusiones II.3 y 4 de la SCP 1093/2013-L); entonces, respecto a este punto no se ha aclarado específicamente cuáles son los terrenos que se encuentran involucrados en el asunto, lo que activa la duda sobre si se tratarían de los mismos terrenos, y de ser afirmativa la respuesta a esta interrogante, existe un hecho controvertido que debe ser primordialmente resuelto por la jurisdicción ordinaria y no así por esta.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 1093/2013-L de 30 de agosto.
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3. Argumentos de la disidencia
- a)
- el 27 de febrero de 2011
- REVOCAR