Sentencia: 1093/2013-L de 30 de agosto
Fecha: 30-Ago-2013
I.2. Fundamentos de la SCP 1093/2013-L de 30 de agosto.
En el análisis del caso concreto, la Sentencia decide conceder la tutela solicitada en virtud a que FIDES demostró contar con todos los documentos de propiedad debidamente saneados e inscritos en Derechos Reales (DD.RR.), así como con la acreditación de la medida de hecho que sufrieron por parte de los demandados y demandadas, junto a otras personas. No obstante, respecto a las argumentaciones realizadas por los demandados en cuanto a una pre venta que FIDES hubiere realizado en favor de la Asociación de Damnificados “15 de abril” y del Barrio “Nueva América”, la Sentencia señala que éstas no son óbice para conceder la tutela en el presente caso de avasallamiento, en vista de que son otros terrenos los que figuran en los contratos de pre venta y aquellos que hubieren sido presuntamente invadidos.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 1093/2013-L de 30 de agosto.
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3. Argumentos de la disidencia
- a)
- el 27 de febrero de 2011
- REVOCAR