Sentencia: 1093/2013-L de 30 de agosto
Fecha: 30-Ago-2013
I.1. Problema jurídico.
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la propiedad privada de la institución que representa en el entendido de que el 9 de enero de 2011, los demandados junto a otras personas, armados con pistolas, palos y machetes, irrumpieron en forma violenta en los terrenos identificados como manzanos 1, 3, 4, 5, 14, 15 y 16 ubicados en la “Colonia los Ángeles”, de propiedad de la mencionada institución; y a través de amenazas de muerte se apropiaron de dichos terrenos en su beneficio, motivo por el que acudió ante la jurisdicción constitucional solicitando la restitución inmediata del derecho propietario de FIDES y que se establezca la responsabilidad civil y penal de los demandados y demandadas.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 1093/2013-L de 30 de agosto.
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3. Argumentos de la disidencia
- a)
- el 27 de febrero de 2011
- REVOCAR