Sentencia: 1112/2013-L de 30 de agosto
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a) Los accionantes presentaron Testimonio 094/2011234de transferencia de un lote de terreno suscrito entre “Sabrahan” Mustafa Cardona, Dolly Castro de Mustafa en calidad de vendedores en favor de Omar Salvador Mustafa Castro y Tania Moira Mustafa como compradores, Certificado Catastral, (fs. 2 a 4); b) Matrícula de Registro de propiedad en DD.RR7.01.1.06.0099643, del lote de terreno 33 ubicado en la zona Sud, UV 185, Manzana 31, superficie 360 m2, registrado a nombre de Tania Moira y Omar Salvador Mustafa Castro y certificado catastral (fs. 5 y 6); c)Formularios de pagos de impuestos a nombre de Dolly Castro de Mustafa fs. 8 a 15); d) Fotografías de un inmueble (fs. 16 a 21); Denuncia presentada por Omar Salvador Mustafa Castro y Tania Moira Mustafa Castro, por el delito de allanamiento y amenazas, interpuesta ante el Ministerio Público, contra Fernando Morales y otros, refiriendo que su inmueble fue avasallado destruyendo la reja de ingreso se posesionaron de manera violenta (fs. 24 y vta.; e) Acta de Verificación del inmueble por el Notario de Fe Pública 111 de Santa Cruz de 19 de julio de 2011, refiere que el inmueble está completamente embardado que existe una habitación muy precaria que no pudo ingresar por estar cerrada con llave la puerta de ingreso y no haber salido nadie al llamado, el cual “parece” que se encuentra ocupado; f) Matrícula de inscripción en DD.RR, 7.01.1.06.0099643. del lote 33 de 360 m2 de superficie ubicado en calle sin denominación a nombre de Dolly Castro de Mustafa (fs. 44); g) Asimismo se evidencia apersonamiento de Dolly Castro de Mustafa quien señala que el referido bien inmueble fue transferido a sus hijos hoy accionantes como anticipo de legítima (fs. 50 a 55); y, h) El informe prestado en audiencia por el abogado del demandado refiere en cuanto al apersonamiento de Dolly Castro de Mustafa, que la misma refirió que el inmueble fue vendido por lo que ya no tiene derecho propietario sobre el in mueble; en cuanto a los accionantes señala que sus defendidos ostentan la posesión desde varios años atrás y que están amparados por el art. 110 del CC y que puede haber una forma de arreglo y que solicitaron sus títulos de propiedad, y que la respuesta fue agresiva indicándoles que se vayan y que nunca presentaron su documentación.
De lo referido se tiene que si bien los accionantes pretenden demostrar su titularidad con los documentos adjuntos, los demandados refieren que tienen la posesión desde varios años atrás, lo que demuestra la existencia de hechos controvertidos en cuanto a la dominialidad del bien inmueble, la SCP 0998/2012 citada en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente disidencia exige como requisitos para la procedencia de la acción de amparo, el demostrar el derecho propietario que demuestre la dominialidad del bien inmueble, así como las vías de hecho o avasallamiento como acciones sin causa jurídica alguna; en autos el derecho propietario del accionante se encuentra cuestionado por la supuesta posesión que alega el demandado; por otra parte, no se ha demostrado claramente la existencia de un avasallamiento o medidas de hecho, puesto que el Acta del Notario refiere que no pudo ingresar al inmueble por encontrase cerrado y al parecer habitado, no refiere la existencia de vías de hecho y avasallamiento, por consiguiente no se han demostrado los requisitos que exige la SCP 0998 en cuanto a que los accionantes deben probar la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica y el derecho propietario.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP1112/2013-L de 30 de agosto
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 10
- REVOCAR