Sentencia: 1112/2013-L de 30 de agosto
Fecha: 30-Ago-2013
Fragmento 10
En ese entendido es preciso tomar en cuenta que si bien la acción de amparo constitucional resulta un medio eficaz para tutelar los derechos lesionados; sin embargo también es preciso tomar en cuenta que aquellos hechos controvertidos no pueden dilucidarse por la jurisdicción constitucional sino por la vía ordinaria conforme disponen las normas citadas en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente disidencia, en la que las partes podrán exponer sus diferencias ante el Juez de la causa quien tiene facultades para aplicar medidas precautorias que convengan, toda vez que no todos los casos expuestos como supuestas vías de hecho pueden ser tutelados por la acción de amparo, sino y únicamente aquellos que por su naturaleza y gravedad, así lo exijan; los demás casos, deben ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, tomando en cuenta que la Ley ha previsto los medios de defensa en casos de vulneraciones al derecho a la propiedad privada, caso contrario se corre el riesgo de desnaturalizar la acción de amparo en avasallamiento y vías de hecho, puesto que el accionante pudo acudir a la jurisdicción ordinaria y pedir las medidas precautorias que la Ley le otorga para hacer valer sus derechos, más aún si el accionante no demostró las vías de hecho o avasallamiento, pues consta que el demandado se presentó en la audiencia y refirió que supuestamente se encuentra en posesión del bien inmueble desde mucho tiempo atrás, por lo que ésta jurisdicción no puede definir derechos controvertidos e incursionar en atribuciones que competen a la justicia ordinaria, por ello la jurisprudencia constitucional referida exige a la parte accionante la carga probatoria de demostrar su derecho propietario indiscutible, así como las acciones sin causa jurídica, lo que no acontece en el caso de autos, por lo que no se puede conceder la tutela solicitada mientras no acredite tales requisitos.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP1112/2013-L de 30 de agosto
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 10
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