Sentencia: 1112/2013-L de 30 de agosto
Fecha: 30-Ago-2013
I.1. Problema jurídico.
Los accionantes señalan que son únicos propietarios de un inmueble ubicado en el barrio Palmasola UV.185, manzana 31 lotes 33 con una superficie de 360.00 m2. Registrado en Derechos Reales DD.RR.) 7011060099643 de 26 de abril de 2011, adquirido a título de compra venta de sus anteriores propietarios Abrahán Mustafa Cardona y Dolly Castro de Mustafa mediante transferencia de 10 de noviembre de 2010 con reconocimiento de firmas de la misma fecha, quienes a su vez los adquirieron de Hermógenes Zabala Melgar el 2 de marzo de 1985 registrado en DD.RR., a fs. 546 y número del libro primero del registro de propiedades de 4 de mayo de 1988, cuya documentación se encuentra en orden, plano de uso de suelos a su nombre de 19 de octubre de 2010, certificado catastral de 25 de enero de 2011 pago de impuestos municipales al día que establece el número de inmueble 548373 y Código Catastral 185031033 y testimonio de propiedad bajo el instrumento 094/2011 de 24 de marzo de 2011.
Que la persona que se ocupaba de verificar el terreno y de su limpieza, al percatarse que habían ingresado personas extrañas les comunicó del hecho ocurrido, por lo que se apersonaron y vieron que evidentemente existían personas ajenas ocupando el bien inmueble, quienes ingresaron destruyendo la rejilla de ingreso, refieren que se encontraban tramitando recursos para construir su vivienda en dicho terreno.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP1112/2013-L de 30 de agosto
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 10
- REVOCAR