Sentencia: 1112/2013-L de 30 de agosto
Fecha: 30-Ago-2013
I.2. Fundamentos de la SCP1112/2013-L de 30 de agosto
La Sentencia referida de la que se es disidente, concedió la tutela solicitada sobre los entendimientos previstos en la SCP 1130/2012 de 6 de septiembre, con el fundamento que los accionantes demostraron su derecho propietario y que cumplen los requisitos previstos en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre que ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por Ley. Que existió medidas de hecho ya que los demandados de forma justificada obrando contra el derecho a la propiedad delos accionantes ingresaron a un bien inmueble, en forma arbitraria e ilegal tomando justicia por mano propia cuando existen los mecanismos para reclamar o dilucidar en la vía ordinaria el derecho de propiedad, más aún cuando los mencionados predios no podrían ser considerados como abandonados o sin propietario.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP1112/2013-L de 30 de agosto
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 10
- REVOCAR