SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
a)
Antonio Zabala Mancilla, Investigador asignado al caso en la FELCC de la Estación Policial de Puerto Quijarro, mediante informe escrito de 15 de noviembre de 2011 que cursa a fs. 10, señaló lo siguiente: a) El 11 de igual mes y año, Paulina Sutillo Choque, sentó denuncia y pidió auxilio en razón a que minutos antes había sido “brutalmente agredida” por su concubino y sus cuñados en el domicilio de su suegra, sito en la Av. Luis Salazar de la Vega; al cual, acudieron con el personal de Tránsito, procediendo al arresto de los hoy accionantes por la presunta comisión del delito de violencia familiar, por lo que condujeron a la víctima al Hospital Príncipe de Paz ante los signos de haber sido golpeada “salvajemente”; b) Al ser valorada por el médico Alexander Parada, estableció veinticuatro días de impedimento por presentar múltiples escoriaciones, hematomas y edemas en el cuerpo, a consecuencia de la golpiza recibida; c) Recabado el informe médico, remitió a los arrestados a conocimiento del Juez Mixto de la provincia Germán Busch, por tratarse de un hecho de violencia familiar, conforme al art. 8 del Reglamento a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVF) y el Decreto Supremo (DS) 25087 de 7 de junio de 1998; y, d) Apuntó además, que los accionantes fueron puestos en libertad el 13 del referido mes y año, debido a que “la denunciante se fue a Santa Cruz llevándose todas sus cosas” (sic), habiendo manifestado vía telefónica que no asistiría a la audiencia, lo cual fue comunicado a Dabeiba Campos, Actuaria del Juzgado Mixto de la citada provincia.