SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suarez, provincia German Busch del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2011 de 15 de noviembre, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional determinó la naturaleza subsidiaria de la acción de libertad estableciendo que no todas la lesiones a este derecho deben ser reparadas necesariamente de manera exclusiva por esta vía; toda vez que, si de manera específica la norma procesal prevé medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente por lo que no pueden activarse recursos simultáneos con el mismo fin o cuando existiendo estos no sean idóneos para su reparación de manera urgente, pronta y eficaz; ii) El art. 54 de Código de Procedimiento Penal (CPP), atribuye al Juez de Instrucción en lo Penal la función de ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Boliviana; iii) Las denuncias sobre actos ilegales u omisiones que lesionen derechos fundamentales en la etapa preparatoria, deben dirigirse a quienes tienen a su cargo dicha etapa y de ser evidente la detención indebida, la autoridad debe tomar conocimiento inmediato y resolver dicha situación; iv) Ante una supuesta detención indebida, la representante de los accionantes no presentó su reclamo inmediato ante el Juez competente, pues no resulta viable activar la jurisdicción constitucional ignorando la función de dicha autoridad; y, v) Se tiene que, los accionantes no acudieron ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suarez denunciando las irregularidades procesales a las cuales hizo referencia, por lo cual corresponde denegar la tutela en aplicación al principio de subsidiariedad de la acción de libertad.