SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III.1.
La SCP 0101/2012 de 23 de abril, en análisis e interpretación jurisprudencial, aplicó el siguiente entendimiento: “La Constitución Política del Estado instituye la acción de libertad en su art. 125, que señala: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'; norma constitucional concordante con el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que dispone: 'Es una acción constitucional extraordinaria de tramitación sumarísima que tiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados'.
Por su naturaleza tutelar, la acción de libertad, tiene la finalidad de proteger de forma inmediata y efectiva los derechos a la vida y la libertad física en los casos en los que sean ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión por parte de las autoridades públicas o particulares.
Acción tutelar cuyas características principales son: El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad ni prerrogativa, y la inmediación, porque requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad.
La Constitución Política del Estado, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo para menores de edad, incapacitadas o analfabetas; en el caso de la inmediación, la norma constitucional prevé que la autoridad judicial, dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia; asimismo, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares.