SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III.2.
Al efecto, mediante informe escrito de 15 de noviembre de 2011, el Investigador demandado, estableció que el día 11 del mismo mes y año, Paulina Sutillo Choque, denunció y solicitó ayuda debido a que fue “brutalmente agredida” por su concubino y sus cuñados en el domicilio de quien ahora los representa; de lo cual se infiere, la existencia del vínculo familiar dispuesto por el art. 4 incs. 1) y 2) de la Ley 1674 de 15 de diciembre de 1995, respecto a la relación existente entre la víctima, el cónyuge o conviviente y los hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral; por lo cual, el presente caso se encuentra en el ámbito de protección previsto por la Ley de Violencia Familiar o Doméstica y su Reglamento.
En este contexto, los arts. 25, 26 in fine y 27 de la LCVF, disponen que: “cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta remitirá los antecedentes a conocimiento del juez competente, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia, sin costo alguno”; “Donde no existan Brigadas de Protección a la Familia, cumplirán estas funciones las autoridades policiales existentes”; y, “En caso de flagrancia el autor podrá ser aprehendido aún sin mandamiento por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido inmediatamente ante la autoridad competente”.
Asimismo, conforme a la Conclusión II.1., se advierte que en la misma fecha de su aprehensión, el demandado remitió nota con los detenidos: Claudio y Bargner, ambos Saucedo Chávez, al Juez Mixto de la provincia Germán Busch, dentro de la denuncia por violencia familiar y lesiones graves; por lo que, el primero de ellos, fue arrestado el mismo día y puesto en libertad, reincidiendo más tarde juntamente con sus hermanos al haberle ocasionado a la víctima lesiones calificadas con un impedimento de veinticuatro días.
En consecuencia, la detención efectuada el 11 de noviembre de 2011 por el demandado y los agentes policiales, cumplió el presupuesto legal señalado, habiendo informado de los hechos y remitido a los detenidos al Juez de Instrucción más cercano dentro del plazo establecido, por cuanto dicha aprehensión se llevó a cabo inmediatamente después de producida la denuncia y de advertida la gravedad de las lesiones inferidas, que originaron la solicitud de socorro por parte de la víctima que fueron calificadas con veinticuatro días de impedimento; concluyendo por ello que su ejecución no tuvo otro propósito que el de brindar la protección a la víctima, en su integridad física, psicológica y moral, dentro de una denuncia atendida a consecuencia de las agresiones proferidas por los denunciados sobre vulneración de bienes jurídicamente protegidos por la Ley contra la Violencia en la familia.