SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
a)
Vivian Janeth Enríquez Monasterio, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en audiencia presentó informe oral, sosteniendo los siguientes argumentos: a) La audiencia se celebró el 1 de noviembre de 2011; sin embargo, debido a un error de taipeo del Secretario Abogado del Juzgado, se consignó con otra fecha; b) El informe evacuado por la Auxiliar, refiere que el accionante se aproximó a la oficina el martes 1 de noviembre de 2011 a horas 9:30, preguntando si se suspendería la audiencia, debido a que su abogado se encontraba en Quillacollo, retirándose del despacho y no volvió; c) Instalada la audiencia y realizados los llamados, ante la ausencia del imputado se lo declaró rebelde, ordenando se expida mandamiento de detención, para que el mismo sea conducido a la audiencia; y, d) De manera posterior, el 17 de noviembre de 2011, se celebró la audiencia de medidas cautelares, determinándose medidas sustitutivas a la detención, no existiendo vulneración de derechos. Por lo que solicitó se rechace la demanda.
Freddy Quiroz Vargas -Fiscal de Materia-, en audiencia sostuvo que no fue su persona quien ejecutó el mandamiento, siendo funcionarios policiales los que cumplieron la orden de aprehensión; asimismo, señala que tampoco emitió el mandamiento, su única actuación fue conducir al accionante a presencia de la autoridad jurisdiccional, para que lleve adelante la audiencia de medidas cautelares y si estuvo por unos momentos en celdas, sólo fue en espera de la audiencia señalada para horas de la tarde. Por lo que solicitó se rechace la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR