SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
El Juez Quinto de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 0017/2011 de 18 de noviembre, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El informe presentado por la autoridad demandada, que tiene su sustento en lo expresado por la Auxiliar del Juzgado, da cuenta que se trataría de un error de taipeo en el acta de celebración de la audiencia; 2) El informe de la Auxiliar, da fe que el 1 de noviembre de 2011, el imputado se hizo presente en Secretaría del Juzgado, no pudiendo dudarse de la buena fe de quienes administran justicia; y, 3) Con relación a la ejecución del mandamiento de aprehensión, la autoridad demandada conforme al art. 163 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), previo a expedir tal mandamiento debió asegurarse que el imputado tenga conocimiento de la decisión asumida; sin embargo, tal aspecto tampoco abre la tutela constitucional, pues existían mecanismos ordinarios, para observar y denunciar dicha informalidad o defectos de procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR