SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de mayo de 2011, el Fiscal de Materia ahora codemandado lo imputó formalmente por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el art. 261 -última parte- del Código Penal (CP), presentándolo ante la autoridad jurisdiccional el 26 del mismo mes y año, quien señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 16 de agosto de la gestión citada.
Sostiene que, la referida audiencia no se llevó a cabo debido a las recargadas labores de la Jueza cautelar, por lo que mediante memorial de 23 de septiembre de 2011, solicitó nuevo señalamiento, fijándose la misma para el 1 de noviembre del señalado año a horas 11:00, siendo notificado en su morada procesal el 11 de octubre de ese año.
No obstante que se señaló audiencia para el 1 de noviembre de 2011, la misma fue llevada a cabo el lunes 31 de octubre del mismo año, a horas 11:00, vale decir un día antes, en la que fue declarado rebelde debido a su inasistencia, cuando en la fecha correcta su persona se encontraba en el juzgado desde horas 10:30 hasta las 11:15, aspecto que es de conocimiento de la Auxiliar del Juzgado; empero, la audiencia programada para tal fecha no se llevó a cabo, por haber sido celebrada veinticuatro horas antes.
El 11 de noviembre de 2011, fue notificado con el acta de audiencia llevada a cabo el 31 de octubre del referido año y en cumplimiento del Auto que lo declaró rebelde, se expidió mandamiento de aprehensión el 5 de ese mes y año, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso, de manera posterior pese a los reclamos efectuados, la autoridad judicial no reparó el error.
En cumplimiento del mandamiento de aprehensión, el Fiscal de Materia lo detuvo en celdas del Organismo Operativo de Tránsito, cuando la orden indicaba que, tras su ejecución debió ser conducido al despacho judicial y hasta el momento de presentarse la acción de libertad, aún se encontraba detenido por capricho del Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR