SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, el accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, argumentando que si bien se habría señalado audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 1 de noviembre de 2011, la misma fue llevada a cabo un día antes, y ante su inasistencia fue declarado rebelde, ordenándose se expida mandamiento de aprehensión, orden que fue ejecutada arbitrariamente al ser detenido en celdas del Organismo Operativo de Tránsito, cuando expresamente se dispuso que debía ser conducido a presencia de la autoridad judicial.

Los hechos así expuestos, dan cuenta que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, por providencia de 30 de septiembre de 2011, en mérito a la petición de suspensión de audiencia efectuada por el accionante, señaló nuevo día y hora para llevarse a cabo audiencia de aplicación de medidas cautelares, acto que recayó el martes 1 de noviembre del mismo año; no obstante, presumiblemente habría sido llevado a cabo un día antes, es decir el 31 de octubre del referido año. Al respecto la autoridad judicial demandada alega que ello obedece a un error de transcripción en que incurrió el Secretario del Juzgado, y que la audiencia tuvo su desarrollo en la fecha señalada, conforme así lo expresa la Auxiliar del Juzgado en su informe de 18 de noviembre de 2011.

El aspecto central que expone el accionante, radica en que la audiencia fijada para el 1 de noviembre de 2011, extrañamente habría sido celebrada un día antes, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa, vulnerándose el debido proceso, por ende su libertad, por lo que peticiona se disponga la nulidad del Auto de 31 de octubre del citado año, ordenando el cese de una presunta persecución indebida que las autoridades demandadas estarían cometiendo contra su persona.

No obstante de la supuesta vulneración de derechos que se alega, Rodolfo Cáceres Vásquez con los mismos argumentos expuestos en la acción de libertad, el 15 de noviembre de 2011 -dos días antes de presentar la acción de libertad-, suscitó incidente de nulidad por defecto procesal absoluto. El anterior extremo nos lleva a concluir que, el accionante de manera previa acudió a la jurisdicción ordinaria, activando un mecanismo de defensa previsto por nuestro ordenamiento procesal penal, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento, pues necesariamente el órgano jurisdiccional, tiene que emitir su decisión, encontrándose aún en trámite, a la fecha de presentarse esta demanda constitucional. En tal virtud al haberse activado de manera previa un medio ordinario, tal aspecto constituía un óbice para acudir paralelamente a la jurisdicción constitucional, existiendo aspectos pendientes de resolverse en la vía ordinaria.

Considerando la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede pretenderse que la jurisdicción constitucional, emita pronunciamiento de fondo sobre los extremos alegados en la acción de libertad, cuando con carácter previo el accionante activó un mecanismo de protección de derechos ante la autoridad judicial demandada, quien al tener la calidad de juez constitucional, en la protección de derechos y garantías, se encuentra en la obligación de compulsar adecuadamente los argumentos expuestos, en el memorial de 15 de noviembre de 2011, presentado por Rodolfo Cáceres Vásquez. Conclusión esta, que nos lleva a determinar, que en el caso opera el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por cuanto se debe evitar una  duplicidad de fallos, en observancia al principio de seguridad jurídica.