SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 01/2011 de 17 de noviembre, cursante de fs. 30 a 33, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo se proceda a la eliminación del registro personal de la accionante de la base de datos de los registros físicos, informatizados y de archivo, correspondientes al Ministerio Público y a la FELCC, bajo conminatoria en caso de incumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) Sobre la denuncia presentada por Juana Mabel Fernández Titizano, desde su formalización de 30 de mayo de 2001, no se inició ni concluyó investigación alguna, por lo que no sólo afecta este hecho al derecho fundamental de intimidad y de privacidad de la accionante, normado en el art. 21.2 de la CPE, sino que vulnera el derecho al debido proceso, al no contar la ahora accionante con una decisión definitiva en un plazo razonable; y, b) El mantener vigente un antecedente policial, sin que haya existido resolución fiscal alguna, torna esa denuncia no investigada en una actitud que vulnera derechos y garantías relacionadas con las reglas del debido proceso, que deben ser subsanados en la jurisdicción constitucional.
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- III.2. Alcances de la acción tutelar de protección de privacidad
- III.3. De los sistemas informáticos de la Fiscalía
- de abril de 2005, por el delito de violación, que se encontraba en la base de datos de archivo y sistema de ingreso y seguimiento de causas 'Inspector I3p', no se activo el proceso y no fue archivado, no se inició la investigación y por ende tampoco el proceso penal. Es así, que advertido de tal situación, solicitó al Ministerio Público la búsqueda del cuaderno de investigaciones para verificar el estado en que se encontraba la investigación y que dicho extremo se le certifique, para en su caso pedir el levantamiento de antecedentes policiales, la que en efecto fue extendida por el encargado de informática de la Fiscalía de Distrito, que certificó la existencia de una denuncia en su contra por el delito de violación, proceso que no fue archivado; desconociendo a la fecha de la certificación si el proceso penal estaba concluido, no se sabe qué Fiscal estuvo asignado al caso ni la ubicación física del mismo
- de antecedentes penales, misma que fue denegada por ambas autoridades, motivando que acuda ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, autoridad judicial que mediante Decreto de 22 de mayo de 2010, no dio curso a lo solicitado señalando no constar ningún proceso contra el impetrante, menos que estuviere radicado en ese Juzgado, lo que evidencia que con esas negativas se ha vulnerado el derecho a la privacidad, la imagen y reputación del accionante, pues no obstante de reconocer que si bien existió una denuncia en su contra no se inició la investigación ni tampoco proceso penal, por lo cual debieron dar curso a lo solicitado y ordenar el levantamiento de antecedentes policiales de la base de datos de archivo, además, del sistema de ingreso y seguimiento de causas, lo que evidencia vulneraron los derechos a la dignidad, imagen, honra y reputación, determinando ello se conceda la tutela solicitada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte