SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando se apersonó a las oficinas de la FELCC a solicitar certificado de antecedentes policiales, se encontró con la “sorpresa” (sic), de que en los archivos de dicha institución existía una denuncia en su contra de 30 de mayo de 2001, interpuesta por Juana Mabel Fernández Titizano, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, además de amenazas.
Situación que la motivó acudir en primera instancia ante el Director de la FELCC, así como al encargado de Sistemas de la misma institución y finalmente ante la Fiscal de Materia Lorena Vargas Chuquimia, a objeto de solicitar la cancelación de esos antecedentes policiales, dada la existencia de una denuncia no investigada y de un supuesto hecho suscitado hace más de diez años.
Sin embargo, cada una de estas autoridades, se negaron a cancelar dichos antecedentes al declararse incompetentes para ello, situación que acarrea la vulneración de su derecho estipulado en los arts. 21.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que la anotación de sus datos personales en los registros informáticos correspondientes al registro de antecedentes policiales de la FELCC y el Sistema “I3p” del Ministerio Público, no sólo afecta su derecho fundamental a la intimidad y privacidad, vulnerando además el mandato del art. 115.II de la CPE, como condición esencial del sistema de administración de justicia, al no resolver el Ministerio Público con relación a las actuaciones y funciones que son propias de ése órgano estatal.
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- III.2. Alcances de la acción tutelar de protección de privacidad
- III.3. De los sistemas informáticos de la Fiscalía
- de abril de 2005, por el delito de violación, que se encontraba en la base de datos de archivo y sistema de ingreso y seguimiento de causas 'Inspector I3p', no se activo el proceso y no fue archivado, no se inició la investigación y por ende tampoco el proceso penal. Es así, que advertido de tal situación, solicitó al Ministerio Público la búsqueda del cuaderno de investigaciones para verificar el estado en que se encontraba la investigación y que dicho extremo se le certifique, para en su caso pedir el levantamiento de antecedentes policiales, la que en efecto fue extendida por el encargado de informática de la Fiscalía de Distrito, que certificó la existencia de una denuncia en su contra por el delito de violación, proceso que no fue archivado; desconociendo a la fecha de la certificación si el proceso penal estaba concluido, no se sabe qué Fiscal estuvo asignado al caso ni la ubicación física del mismo
- de antecedentes penales, misma que fue denegada por ambas autoridades, motivando que acuda ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, autoridad judicial que mediante Decreto de 22 de mayo de 2010, no dio curso a lo solicitado señalando no constar ningún proceso contra el impetrante, menos que estuviere radicado en ese Juzgado, lo que evidencia que con esas negativas se ha vulnerado el derecho a la privacidad, la imagen y reputación del accionante, pues no obstante de reconocer que si bien existió una denuncia en su contra no se inició la investigación ni tampoco proceso penal, por lo cual debieron dar curso a lo solicitado y ordenar el levantamiento de antecedentes policiales de la base de datos de archivo, además, del sistema de ingreso y seguimiento de causas, lo que evidencia vulneraron los derechos a la dignidad, imagen, honra y reputación, determinando ello se conceda la tutela solicitada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte