SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando se apersonó a las oficinas de la FELCC a solicitar certificado de antecedentes policiales, se encontró con la “sorpresa” (sic), de que en los archivos de dicha institución existía una denuncia en su contra de 30 de mayo de 2001, interpuesta por Juana Mabel Fernández Titizano, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, además de amenazas.

Situación que la motivó acudir en primera instancia ante el Director de la FELCC, así como al encargado de Sistemas de la misma institución y finalmente ante la Fiscal de Materia Lorena Vargas Chuquimia, a objeto de solicitar la cancelación de esos antecedentes policiales, dada la existencia de una denuncia no investigada y de un supuesto hecho suscitado hace más de diez años.

Sin embargo, cada una de estas autoridades, se negaron a cancelar dichos antecedentes al declararse incompetentes para ello, situación que acarrea la vulneración de su derecho estipulado en los arts. 21.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que la anotación de sus datos personales en los registros informáticos correspondientes al registro de antecedentes policiales de la FELCC y el Sistema “I3p” del Ministerio Público, no sólo afecta su derecho fundamental a la intimidad y privacidad, vulnerando además el mandato del art. 115.II de la CPE, como condición esencial del sistema de administración de justicia, al no resolver el Ministerio Público con relación a las actuaciones y funciones que son propias de ése órgano estatal.