SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

de abril de 2005, por el delito de violación, que se encontraba en la base de datos de archivo y sistema de ingreso y seguimiento de causas 'Inspector I3p', no se activo el proceso y no fue archivado, no se inició la investigación y por ende tampoco el proceso penal. Es así, que advertido de tal situación, solicitó al Ministerio Público la búsqueda del cuaderno de investigaciones para verificar el estado en que se encontraba la investigación y que dicho extremo se le certifique, para en su caso pedir el levantamiento de antecedentes policiales, la que en efecto fue extendida por el encargado de informática de la Fiscalía de Distrito, que certificó la existencia de una denuncia en su contra por el delito de violación, proceso que no fue archivado; desconociendo a la fecha de la certificación si el proceso penal estaba concluido, no se sabe qué Fiscal estuvo asignado al caso ni la ubicación física del mismo

           Aclarando más este sistema la jurisprudencia ante un caso análogo señaló en la SC 1976/2011-R de 7 de diciembre, que: “En la problemática planteada, el accionante a tiempo de obtener un certificado de antecedentes policiales, se interiorizó que en dicha entidad en la Fiscalía de Distrito de Tarija, existía una denuncia en su contra efectuada el 10 de abril de 2005, por el delito de violación, que se encontraba en la base de datos de archivo y sistema de ingreso y seguimiento de causas 'Inspector I3p', no se activo el proceso y no fue archivado, no se inició la investigación y por ende tampoco el proceso penal. Es así, que advertido de tal situación, solicitó al Ministerio Público la búsqueda del cuaderno de investigaciones para verificar el estado en que se encontraba la investigación y que dicho extremo se le certifique, para en su caso pedir el levantamiento de antecedentes policiales, la que en efecto fue extendida por el encargado de informática de la Fiscalía de Distrito, que certificó la existencia de una denuncia en su contra por el delito de violación, proceso que no fue archivado; desconociendo a la fecha de la certificación si el proceso penal estaba concluido, no se sabe qué Fiscal estuvo asignado al caso ni la ubicación física del mismo. Asimismo, el 15 de mayo de 2010, el accionante solicitó al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que por la sección correspondiente se le extienda certificación sobre la existencia de algún proceso penal seguido en su contra, y en esta se acredita que revisada la base de datos, se evidencia que no ingresó ningún proceso en su contra.