SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rodrigo Antelo Castillo, Fiscal de Distrito, mediante informe de fs. 21 y vta., manifestó que el sistema I3P se implementó el año 2006 y que el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), no le faculta ordenar la cancelación de antecedentes policiales, siendo ésta una facultad del control jurisdiccional, cuando se cumple el presupuesto procesal al efecto.

Jorge Barrero Orellana, Director Departamental de la FELCC, mediante informe cursante a fs. 24, manifestó que el sistema I3P, es una herramienta de investigación de propiedad de la Policía Boliviana compartida con el Ministerio Público, al ser una herramienta de investigación se encuentra bajo control jurisdiccional de acuerdo al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la única autoridad que puede realizar la acción es el juez de control jurisdiccional o el juez de la causa.