SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 35/2011 de 25 de noviembre, cursante de fs. 88 vta. a 89 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ambas partes tienen documentación para demostrar su derecho propietario; es decir, existen dos documentos paralelos, por lo que el Tribunal de garantías constitucionales no tiene competencia para establecer cuál de los documentos prevalece sobre el otro, por tanto, no se demostró de forma incuestionable el derecho propietario; y, 2) Se advierte duda en la presunta ocupación violenta e ilegal del referido inmueble, por cuanto existe un proceso preexistente, cual es el proceso de interdicto de recobrar la posesión; en consecuencia, no se tiene las condiciones para conceder tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR