SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Mónica Dellien Muñoz, mediante informe escrito cursante de fs. 77 a 81, indicó que el 13 de mayo de 2011, realizó la compra del terreno ubicado en la UV 68, manzana 17, lotes 31, 32 y 33 de Ciro Reyes Parada Vargas, quien después de ingresar a dicho predio le entregó las llaves de un candado pequeño, por lo que su persona nunca irrumpió de manera violenta a dicho inmueble, menos allanó domicilio alguno; refiere también que su persona tomó posesión del inmueble de manera pacífica y pública -desde el momento que suscribió la minuta- y ninguna persona se acercó a reclamar derecho de propiedad o posesión de ese inmueble.
De igual manera, manifestó haberse enterado extraoficialmente que el 8 de septiembre de 2011, fue demandada en un proceso de interdicto de recobrar la posesión por el hoy accionante, quien señaló el domicilio de la demandada en otro lugar, con el fin de burlar la buena fe del juzgador, motivos por los cuales solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR