SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2013-L

Fecha: 15-Ago-2013

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Mónica Dellien Muñoz, mediante informe escrito cursante de fs. 77 a 81, indicó que el 13 de mayo de 2011, realizó la compra del terreno ubicado en la UV 68, manzana 17, lotes 31, 32 y 33 de Ciro Reyes Parada Vargas, quien después de ingresar a dicho predio le entregó las llaves de un candado pequeño, por lo que su persona nunca irrumpió de manera violenta a dicho inmueble, menos allanó domicilio alguno; refiere también que su persona tomó posesión del inmueble de manera pacífica y pública -desde el momento que suscribió la minuta- y ninguna persona se acercó a reclamar derecho de propiedad o posesión de ese inmueble.

De igual manera, manifestó haberse enterado extraoficialmente que el 8 de septiembre de 2011, fue demandada en un proceso de interdicto de recobrar la posesión por el hoy accionante, quien señaló el domicilio de la demandada en otro lugar, con el fin de burlar la buena fe del juzgador, motivos por los cuales solicitó se deniegue la tutela.