SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En primer lugar, se debe tomar en cuenta lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, respecto a que el accionante debe demostrar su derecho propietario -mismo que debe ser oponible frente a terceros- y la carga probatoria respecto del ingreso al inmueble referido, con violencia o de forma ilegal.
Revisados los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que el accionante José Marcelo Soria Bustamante, demostró su derecho propietario del inmueble ubicado en la UV 68, manzana 17, lotes 31, 32 y 33, con una superficie de 1085,76 m2 de Santa Cruz, a través del testimonio de transferencia registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0087544 de 9 de junio de 2010, folio real, formularios únicos de recaudaciones, así como el plano de ubicación y uso de suelo; por su parte, la demandada Mónica Dellien Muñoz, de igual manera demostró su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la manzana 17, lotes 31, 32 y 33, con una superficie de 1095,69 m2 de Santa Cruz, el mismo que se encuentra registrado en DD.RR. como consta en el folio real 7.01.1.06.0096578; consecuentemente, se advierte que ambas personas demostraron su derecho propietario oponible frente a terceros, debiendo en este caso la jurisdicción ordinaria establecer el mejor derecho.
En cuanto a la acreditación de la existencia de medidas de hecho que debieron ser demostradas por el peticionante de tutela; en el presente caso, no se pudo establecer que contra el derecho propietario del accionante se hayan producido medidas de hecho, por cuanto en la prueba arrimada al expediente no se evidencia violencia física ni agresiones en las que haya incurrido el demandado, lo mismo sucede con las fotografías, las cuales sólo demuestran un inmueble en el cual no se advierte medidas de hecho, por cuanto la demandada, refiere que ingresó de manera pacífica a dicho inmueble; consecuentemente, no es suficiente la declaración de la parte accionante, para acreditar las medidas de hecho denunciadas, aspectos que necesariamente debieron ser probados por el peticionante de tutela.
En consecuencia, al no existir constancia alguna de que los demandados hubieran ingresado con medidas de hecho al inmueble de propiedad del accionante, no es posible conceder la tutela solicitada; lo contrario, significaría atribuir una responsabilidad no verificada, ejecutando un desapoderamiento contra quien no se demostró que hubiera ingresado con fuerza y violencia a los terrenos; por tanto, el accionante no cumplió con los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia señalada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese sentido, este Tribunal en revisión no puede fallar simplemente conforme a las aseveraciones de las partes, lo cual daría lugar a una decisión injusta, puesto que sus decisiones son basadas en la certeza de la prueba sobre los hechos acontecidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR