SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín, en la av. Perimetral, manzana 17, Unidad Vecinal (UV) 68, lotes 31, 32 y 33 de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0087544, con una superficie de 1085,76 m2, el mismo que fue adquirido mediante compra de Javier Wilfredo Clementelli Arza y Ronald Clementelli Arza.
Su tranquilidad terminó el 4 de septiembre de 2011, cuando los ahora demandados, avasallaron dicho predio y tomaron posesión del referido inmueble de forma violenta, destrozando todo lo que encontraban al paso; por tal motivo, el 20 de octubre de ese año, interpuso denuncia por el delito de allanamiento de domicilio en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), proceso que se encuentra en investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR