SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19/2011 de 22 de diciembre, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que brinda protección inmediata y efectiva a los derechos a la vida y a la libertad física; y, 2) La audiencia señalada para el 27 de diciembre de 2011, no será suspendida pues es evidente que a pesar de que la administración de justicia ingresa en receso de fin de año, en la misma fecha, existe una autoridad cautelar de turno para conocer la causa, por lo que la demanda no se halla dentro de los alcances de la acción de libertad. Señalando además que: “…Corresponde a la autoridad jurisdiccional accionada remitir los actuados procesales ante el juez cautelar de turno (…)” (sic).