SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

Fragmento 11

Es importante resaltar la jurisprudencia constitucional vinculante establecida en la SCP 1755/2012 de 1 de octubre, señaló que el objeto de la etapa intermedia -en la que se realiza la audiencia conclusiva- es el siguiente: “…es aquella parte del procedimiento en la que se examina el resultado de la instrucción o investigación previa (etapa preparatoria) de un suceso penal; este resultado bien puede tomar la forma de un sobreseimiento o una acusación; y es en este último caso, en que se materializa el objetivo principal de la etapa intermedia, cual es el de verificar que aquella acusación cumpla con los requisitos mínimos de forma y contenido, prácticos y razonables para llevar la causa a un juicio oral y público, momento esencial del proceso penal. Claus Roxin, citado por Ciro Añez Nuñez, indica que: '…la importancia principal del procedimiento intermedio reside en su función de control negativo: discutiendo la admisibilidad y la necesidad de una persecución penal posterior por un juez independiente o por un tribunal colegiado en una sesión a puertas cerradas, se pretende proporcionar otra posibilidad de evitar el juicio oral, que siempre es discriminatorio para el afectado. De modo significativo, en todos los tribunales deciden sobre ello sólo los jueces profesionales, a quienes la ley les atribuye mayor objetividad' (AÑEZ NUÑEZ, Ciro, La etapa intermedia. Colección Jurídica El País Nº 35, Santa Cruz de la Sierra: El País, 2010. ISBN: 978-99954-39-81-1. p. 35)”.