SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El representante del accionante refiere que, dentro de la investigación que se sigue contra Carlos Reynaldo Calle Aguirre signado con el IANUS 201122623, su representado guarda detención preventiva en el recinto penitenciario de “San Pedro”. En el desarrollo del proceso, el Fiscal de Materia presentó en su contra requerimiento conclusivo, señalándose audiencia conclusiva para el 20 de enero del año próximo” (sic), indicando que se estaría dando cumplimiento al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que es falso, pues dicho señalamiento se encuentra fuera del plazo previsto por la citada norma. En ese mérito, se interpuso recurso de reposición, en uso del derecho a la defensa, por lo que se señaló nueva audiencia para el 27 de diciembre de 2011; sin embargo, el receso judicial se encuentra señalado a partir de la referida fecha, lo que impedirá la realización de la audiencia.