SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

a)

Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia de “San Ignacio de Velasco” en audiencia pública señaló que: a) El Ministerio Público al momento de iniciar la investigación puso a conocimiento del Juez de Instrucción y es a partir de ello que dicha autoridad es el que vela por las garantías y el debido proceso; b) Los accionantes señalan que se han violentado sus derechos, lo cual no es cierto ya que se cumplió con el debido proceso y en segunda instancia el procedimiento establece claramente que las personas violentada en sus derechos, deben utilizar los recursos que la ley les franquea; c) Argumentan de que fueron aprehendidos y detenidos ilegalmente; sin embargo, en el momento de la audiencia cautelar  debieron hacer conocer esas supuestas vulneraciones y no lo hicieron a través de la vía incidental, es más concluida la audiencia cautelar el abogado defensor de los accionantes apelo y actualmente se encuentra en grado de apelación, por lo que existen recursos pendientes y la SC 0008/2010-R de 6 de abril es clara, al no haber dado cumplimiento al principio de subsidiariedad; es decir, que se debió agotar todas las instancias para luego plantear la acción de libertad, así también lo entendieron las SSCC 1008/2011-R, 1026/2010-R entre otros.