SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados a tiempo de  ratificar en su integridad el memorial en audiencia señalaron que en la imputación que presentó la Fiscal de Materia en su segunda hoja claramente manifiesta “que se procedió a emitir el mandamiento de aprehensión a los autores de éstos hechos”, por lo que se demuestra que no existió el cumplimiento al art. 163 del CPP, que establece que la persona debe ser notificada con la primera actuación legal, ya que la citada norma establece se notificará personalmente con la primera resolución que se dicte con respecto a las partes -art. 163.1 del CPP- y en la parte in fine dice: “ que si el citado no fuera encontrado se le practicará en su domicilio real dejando copia de la resolución y de las advertencias en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia”, sin embargo éste no se cumplió, sino, se libró mandamiento de aprehensión para ambas personas.