SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que al promediar las 11:00 horas del 22 de septiembre de 2011, cuando se dirigía en su motocicleta a su taller de arreglo de moto-sierras, ubicado frente al canal de Televisión 7 barrio “San José Obrero”, fue interceptado por un funcionario de la policía de apellido Rengiflo, quien haciendo señas le hizo parar y le dijo que deseaba hablar con su persona sobre una demanda que existía en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Siendo así, se dirigió a la policía de manera voluntaria en un moto-taxi y paralelamente también llegó el funcionario policial en una camioneta de color negro acompañado por una señora de nombre Gingi Añez y fue en ese momento que le informan que estaba detenido por orden de la autoridad demandada entregándole el mandamiento de aprehensión, para luego encerrarle en las celdas de la carceleta de “San Ignacio de Velasco”.

Es así, que después se enteró que su persona tenía una denuncia de Adolfo Añez Hurtado y Yolanda Ribera de Añez, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, incendio y robo, los cuales no cometió. Al enterarse sobre esta situación, se apersonó su conviviente Juana Egües Molina para hablar con el investigador que le había detenido y éste al no manifestarle los motivos procedió también con su detención, a pesar de que el mandamiento de aprehensión estaba librado contra Juana Egüez Molina. Al reclamar este impase de identificación, el investigador policial haciendo caso omiso al mismo, procedió con su detención en las celdas del comando policial, donde se encuentran privados de libertad por más de diecinueve horas.