SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que al promediar las 11:00 horas del 22 de septiembre de 2011, cuando se dirigía en su motocicleta a su taller de arreglo de moto-sierras, ubicado frente al canal de Televisión 7 barrio “San José Obrero”, fue interceptado por un funcionario de la policía de apellido Rengiflo, quien haciendo señas le hizo parar y le dijo que deseaba hablar con su persona sobre una demanda que existía en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Siendo así, se dirigió a la policía de manera voluntaria en un moto-taxi y paralelamente también llegó el funcionario policial en una camioneta de color negro acompañado por una señora de nombre Gingi Añez y fue en ese momento que le informan que estaba detenido por orden de la autoridad demandada entregándole el mandamiento de aprehensión, para luego encerrarle en las celdas de la carceleta de “San Ignacio de Velasco”.
Es así, que después se enteró que su persona tenía una denuncia de Adolfo Añez Hurtado y Yolanda Ribera de Añez, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, incendio y robo, los cuales no cometió. Al enterarse sobre esta situación, se apersonó su conviviente Juana Egües Molina para hablar con el investigador que le había detenido y éste al no manifestarle los motivos procedió también con su detención, a pesar de que el mandamiento de aprehensión estaba librado contra Juana Egüez Molina. Al reclamar este impase de identificación, el investigador policial haciendo caso omiso al mismo, procedió con su detención en las celdas del comando policial, donde se encuentran privados de libertad por más de diecinueve horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ahora acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, toda vez que, el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP
- En el presente caso se desarrollará simplemente el primer supuesto, mismo que está referido a que: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR