SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

denegó

La Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de “San Ignacio de Velasco” Provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, por Resolución 01/2011 de 24 de septiembre, cursante de fs. 49 a 51, denegó la tutela solicitada, con costas a calificarse una vez ejecutoriada la Sentencia. Con los siguientes fundamentos: 1) A través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, con el objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones; 2) Se evidenció que los imputados ahora accionantes interpusieron en forma oral el recurso ulterior de apelación incidental para que la decisión de la detención preventiva y las circunstancias ilegales planteadas mediante incidentes dentro de la medida cautelar; que seguramente fueron denunciadas dentro de la audiencia correspondiente, sean revisadas por el Tribunal superior; 3) Se hicieron uso de los mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, por tanto, la acción de libertad podría operar solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías especificas; sin embargo de manera paralela activan esta acción de defensa, lo cual al margen de desnaturalizar la esencia y naturaleza jurídica de esta acción tutelar, provocaría un conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada; 4) No se evidencia que su vida a raíz de esta situación, esté en peligro y si bien uno de ellos está privado de libertad, no es menos evidente que habría provocado una situación irregular y la dualidad de medios de defensa tendientes al mismo fin y es al Tribunal superior a quien le corresponde dilucidar su situación jurídica, no así al Tribunal Constitucional; y, 5) Asimismo, refiere la SC 0439/2005-R de 28 de abril que el recurso de apelación previsto en la norma procesal penal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de la imputada en la que el Tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.