SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 84/2011 de 9 de diciembre, cursante de fs. 38 a 39 denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) “Las apelaciones emergentes de la tramitación de un proceso penal no son trámites independientes sino que responden a una sola unidad, aunque circunstancialmente” (sic) éstas pueden formar cuadernos diferentes, una vez resueltos éstos deben ser anexados al expediente principal; 2) La autoridad demandada al disponer la remisión de los actuados a la entonces Corte Superior de Justicia a efectos que la sala Penal Primera, tenga conocimiento de este actuado para posible beneficio del accionante, no ha vulnerado norma procesal alguna; y, 3) No existe ninguna disposición que prohíba al Juez reunir en un solo expediente todos los trámites incidentales que podrían surgir en el desarrollo del proceso, más aún el accionante no mencionó la norma que prohibiría el accionar del juez.