SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 84/2011 de 9 de diciembre, cursante de fs. 38 a 39 denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) “Las apelaciones emergentes de la tramitación de un proceso penal no son trámites independientes sino que responden a una sola unidad, aunque circunstancialmente” (sic) éstas pueden formar cuadernos diferentes, una vez resueltos éstos deben ser anexados al expediente principal; 2) La autoridad demandada al disponer la remisión de los actuados a la entonces Corte Superior de Justicia a efectos que la sala Penal Primera, tenga conocimiento de este actuado para posible beneficio del accionante, no ha vulnerado norma procesal alguna; y, 3) No existe ninguna disposición que prohíba al Juez reunir en un solo expediente todos los trámites incidentales que podrían surgir en el desarrollo del proceso, más aún el accionante no mencionó la norma que prohibiría el accionar del juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Reparación del daño civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR