SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III.3.1. Otras consideraciones
De antecedentes se advierte que la presente acción de libertad fue interpuesta el 29 de noviembre de 2011; empero, la audiencia se llevó acabo el 9 de diciembre del mismo año, lo que implica la falta de sujeción al procedimiento establecido en el art. 126 de la CPE, que señala: la audiencia “tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción”, por cuanto el Tribunal de garantías no la tramitó con la celeridad que ameritaba dentro del plazo señalado por la Norma Suprema, motivo por el cual corresponde llamar severamente la atención a las autoridades que conocieron la acción a efecto de que en posteriores ocasiones observen el procedimiento correspondiente para evitar retardación de justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Reparación del daño civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR