SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa -con sentencia ejecutoriada-, se encuentra recluido desde hace seis meses en el Centro Penitenciario de San Pedro; asimismo, ante el desistimiento del querellante “COBOAUTO S.A.”, planteó excepción de extinción de la pena por prescripción y “perdón del ofendido” amparándose en los arts. 10, 17, 59 y 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el fundamento que la parte querellante habría desistido de la acción; sin embargo, el Juez ahora demandado rechazó la excepción por Resolución 46/2011, decisión que fue apelada, la cual fue remitida a la Sala Penal Tercera, que por Auto de Vista 24/2011 de 13 de octubre, declaró probado en parte el recurso de apelación, revocando de la misma forma la Resolución 46/2011, declarando probada la extinción de la acción penal por perdón del ofendido, disponiendo la extinción de la pena.

Notificadas la partes con el Auto de Vista, antes mencionado, se remitió el expediente ante el Juez demandado, el cual “sin respetar las garantías del debido proceso, defensa e igualdad de las partes” (sic), de forma inmediata dispuso la remisión de los antecedentes a la Sala Penal Primera en la que se estuvo tramitando un recurso de apelación contra la Resolución 90/2010, haciendo depender la extinción de la pena a la calificación del daño civil, sin tomar en cuenta lo dispuesto por la Resolución 24/2011, siendo que la reparación de daño es un proceso distinto al de la ejecución de la pena y pese ha haberse dispuesto la extinción de la pena, continua recluido en el Penal de San Pedro.