SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera y ex Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, presentó su informe en audiencia, indicando que: Se trata de una Sentencia de condena “tácitamente” ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que motivó a que se tramite la demanda de calificación en ejecución de responsabilidad civil, posteriormente se dictó la resolución que fue apelada en efecto suspensivo, por esa razón es que el proceso principal se encuentra en la Sala Penal Primera, posterior a esa remisión, se hace la devolución del legajo de la apelación de la extinción de la pena, por lo que en atención al principio de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” (sic) es que los actuados de la extinción de la pena fueron acumulados al proceso principal; por otro lado, el accionante no se apersonó por el juzgado a notificarse con el “Cúmplase”, y posteriormente solicitó el cumplimiento y el mandamiento de libertad, por lo que al no haber realizado esos actuados fueron acumulados al expediente principal, por lo que considera que el accionante debió haber solicitado que la mencionada Sala devuelva al juzgado de origen no sólo el legajo sino todo el proceso, a efectos de que la autoridad de ese juzgado haga cumplir esa determinación; sin embargo, el Auto de Vista al cual se quiere dar cumplimiento está pendiente de un recurso de nulidad o casación; toda vez, que la parte querellante interpuso ese recurso, el cual al ser negado se planteó compulsa, misma que se halla sustanciándose en la entonces Corte Suprema de Justicia, estando pendiente esta instancia para que el accionante pueda hacer efectivo el Auto de Vista en cuestión.