SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) La restitución inmediata a su fuente de trabajo como cajera; b) Al pago y “efectivización” de los salarios devengados desde agosto hasta la fecha; c) El de subsidio prenatal a partir del quinto mes de embarazo; y, d) Condenación en costas y daños y perjuicios.
El abogado del demandado en audiencia manifestó que: a) El Rector tiene el criterio de restituir a la accionante a su trabajo, incluso la Directora Jurídica se comunicó con ella para pedirle que retorne a su fuente laboral y reconocerle sus derechos; b) La Universidad no sabía que se encontraba en estado de gravidez a momento de separarla del cargo; c) No se le hizo ninguna acción interna o externa sobre la situación que motivó la suspensión de sus funciones, la accionante no fue destituida sino suspendida de su cargo; y, d) La Directora Jurídica le informó al demandado que ya se había llegado a un acuerdo con la accionante para que retorne a su fuente de trabajo y había un compromiso de ésta, de desistir de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR