Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de julio de 2011, hizo conocer al Jefe de Personal su estado de gestación y pese a ello, el 12 de agosto de ese año, le hicieron llegar un memorándum de suspensión de actividades, entonces buscó el motivo del mismo pero le informaron que mejor sería “que renuncie (…) y que me pagarían rápido mis beneficios sociales” (sic); al obtener esa respuesta acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, para buscar la ayuda necesaria; es así que el 30 del citado mes y año, se citó a la autoridad -ahora demandada- para presentarse al día siguiente en esas oficinas pero no lo hizo y tampoco dio respuesta a la solicitud de ser reincorporada y que se le pagarán sus sueldos, como su lactancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR