SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente en revisión se tiene que la accionante fungió como Auxiliar de Almacenes de la UABJB desde el 1 de julio hasta el 25 de octubre de 2010; posteriormente fue transferida a la sección tesorería, desempeñándose en el cargo de Cajera hasta el 12 de agosto de 2011; asimismo, en esta última fecha le hicieron llegar un memorándum de suspensión de actividades; sin valorar que su persona se encontraba en estado de gravidez; situación que era de conocimiento de la institución en la que se desempeñaba laboralmente. Todos estos aspectos no fueron cuestionados ni desmentidos por la autoridad demandada.
Ante este acto arbitrario, trató de buscar alguna respuesta a su suspensión y simplemente recibió la información que sería mejor que renuncie y le pagarían rápido sus beneficios sociales; es así, que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, institución que citó en dos ocasiones al Rector demandado pero jamás se hizo presente.
En consecuencia, la accionante tiene demostrado su despido por parte de la autoridad demandada, vulnerándose así su derecho a la inamovilidad laboral en su calidad de mujer en período de gestación, consagrado en el art. 48.VI de la CPE; puesto que, por la documental que acompañó se evidenció que estaba embarazada al momento del despido; por lo que dada la naturaleza de los derechos fundamentales en análisis, no sólo del trabajador sino principalmente de su núcleo familiar y del nuevo ser, corresponde la tutela inmediata, prescindiendo inclusive de los medios ordinarios o administrativos que pudiesen existir para el restablecimiento de dichos derechos, dada la urgencia de la defensa, pues se debe enfatizar que en la protección del derecho a la vida de la gestante hasta su primer año, se aplican con preferencia las disposiciones constitucionales complementadas por Decretos Supremos (DDSS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y 0495 de 1 de mayo de 2010, de donde se establece que los derechos primarios como el derecho a la vida del gestante o recién nacido, no pueden estar sometidos al agotamiento de la vía ordinaria o administrativa, medios que implican para el nasciturus un perjuicio que podría ser irreparable, ya que éste como la madre merecen el resguardo privilegiado e incondicional del Estado, frente a la restricción, supresión o amenaza a su salud e integridad, reconocidos universalmente y de manera especial por la Constitución Política del Estado, las leyes y la jurisprudencia constitucional.
Es pertinente añadir, que la protección de la trabajadora embarazada y el padre progenitor, hasta el año de nacimiento del niño o niña, previsto en el art. 48.VI de la CPE, tutela no sólo el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la accionante; los cuales, necesitan protección urgente e inmediata; ya que, el retiro intempestivo de la mujer embarazada importa también la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el derecho primigenio cual es la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas.
Así, la autoridad demandada, al haber despedido a la accionante, cometió un acto ilegal que vulneró normas constitucionales que protegen no sólo el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y maternidad de la accionante sino también; el derecho a la vida, la salud del nasciturus sin que pueda hacer valer argumento alguno. De esta manera, resulta imperativo aplicar interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a estos derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR