SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 15/2011 de 30 de noviembre, cursante de fs. 28 a 30 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso su restitución inmediata a sus funciones, reconociéndole sus sueldos devengados y derechos sociales que la Ley le otorga, sin costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: 1) La mujer trabajadora en estado de embarazo goza de la protección constitucional y legal; 2) La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1 dispone la inamovilidad laboral de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sea en contratos permanentes o eventuales; 3) En esos casos, la subsidiariedad queda supeditada a la inmediatez; en tal sentido, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la accionante que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación; 4) El requisito del aviso al empleador sobre el estado de embarazo de la trabajadora para invocar la inamovilidad funcionaria, este carece en la normatividad actual de mayor relevancia frente a la necesidad indubitable que es el derecho a la vida y la salud de la madre y el menor; por lo que no se requiere el preaviso al empleador; 5) El principio constitucional proteccionista a la mujer embarazada o con hijo menor de un año, se encuentra reglado en el art. 48.6 de la CPE, del que se infieren dos derechos, a la no discriminación fundada en razón de embarazo y por otro la inamovilidad de la mujer embarazada y del padre progenitor hasta que el hijo cumpla un año de edad; 6) De manera uniforme se pronunció la jurisprudencia constitucional en base a la Ley 975, con relación a los casos que la trabajadora hubiera sido sometida a proceso administrativo, disciplinario y sancionado por incurrir en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria, con la destitución que deberá postergarse dicha sanción en tanto su hijo o hija cumpla un año de edad; y, 7) Es así que al haberse acreditado en los antecedentes la vulneración de los derechos de la accionante, corresponde en atención a las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio mencionadas, así como en sujeción a lo dispuesto por el art. 48.II y VI de la CPE, y en fiel aplicación de la jurisprudencia sobre este tema, corresponde dar estricta aplicación a las mismas.