Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
i)
El presidente del Tribunal pidió aclaración a la accionante porque no asistió más a su fuente laboral si no había memorándum de despido y su abogado respondió que: i) Existe un memorándum de despido que no fue recibido por la accionante y sólo se le pagaron doce días de haberes; y, ii) Dicho memorándum existe, por eso se solicitó que se conmine a la parte demandada para que lo presente pero no lo hizo y tampoco elaboró un informe.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR