SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 027/2011 de 21 de diciembre, cursante a fs. 16 y vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Al cumplirse con las formalidades de notificación y al encontrarse tan sólo el detenido en audiencia, corresponde proseguir la misma, a pesar del desistimiento formulado; y, b) De los “incipientes datos” del proceso; del memorial de desistimiento de la acción de libertad, mediante el cual se reconoció que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, por no haberse agotado las vías correspondiente; por la falta de remisión de los antecedentes del caso; así como de la falta de emisión de informe de la autoridad demandada, no se llega a tener una base, para asumir conocimiento y pronunciarse de manera idónea, sobre los hechos suscitados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. El desistimiento presentado en la acción de libertad, con posterioridad a la admisión de la demanda, no impedirá el desarrollo de la audiencia de garantías y el pronunciamiento de fondo
- III.3. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado
- ante una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez cautelar debe providenciar dicha solicitud en el termino de veinticuatro horas computables desde su presentación y efectivizar la audiencia a efectos de la consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva en el término de tres días
- III.5
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2°