SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
III.5
Al respecto, la citada SCP 0231/2012, precisó: “Asimismo, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, ha establecido una tercera subregla en la que se puede considerar la existencia de actos dilatorios, señalando: 'c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas'.
De este razonamiento se infiere que no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente, por cuanto el Ministerio Publico en virtud al principio de unidad, puede ser representado por otro fiscal, y la participación del querellante es potestativa”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. El desistimiento presentado en la acción de libertad, con posterioridad a la admisión de la demanda, no impedirá el desarrollo de la audiencia de garantías y el pronunciamiento de fondo
- III.3. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado
- ante una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez cautelar debe providenciar dicha solicitud en el termino de veinticuatro horas computables desde su presentación y efectivizar la audiencia a efectos de la consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva en el término de tres días
- III.5
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2°