SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 14 de noviembre de 2011, acudió ante el Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, con la finalidad de solicitar audiencia de consideración de cesación de detención preventiva; sin embargo, dicha autoridad, recién se pronunció el 2 de diciembre del mismo año, señalando audiencia para el 15 del referido mes y año; es decir, para luego de un mes de presentada la solicitud.

Señala que, luego de escuchado el informe de Secretaría, el mencionado Juez, decidió suspender la audiencia, con el argumento que no se hubiese notificado personalmente al representante del Ministerio Público, “sin considerar que la diligencia observa todos los requisitos exigidos por el artítulo 164 de la Norma procesal penal” (sic); empero, aún así la suspende, sin señalar además, nueva fecha de audiencia, debido a que no se habría conformado el Tribunal con jueces ciudadanos para juicio oral, y que por tal motivo, debía remitirse el cuaderno a otro Tribunal.