SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 14 de noviembre de 2011, acudió ante el Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, con la finalidad de solicitar audiencia de consideración de cesación de detención preventiva; sin embargo, dicha autoridad, recién se pronunció el 2 de diciembre del mismo año, señalando audiencia para el 15 del referido mes y año; es decir, para luego de un mes de presentada la solicitud.
Señala que, luego de escuchado el informe de Secretaría, el mencionado Juez, decidió suspender la audiencia, con el argumento que no se hubiese notificado personalmente al representante del Ministerio Público, “sin considerar que la diligencia observa todos los requisitos exigidos por el artítulo 164 de la Norma procesal penal” (sic); empero, aún así la suspende, sin señalar además, nueva fecha de audiencia, debido a que no se habría conformado el Tribunal con jueces ciudadanos para juicio oral, y que por tal motivo, debía remitirse el cuaderno a otro Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. El desistimiento presentado en la acción de libertad, con posterioridad a la admisión de la demanda, no impedirá el desarrollo de la audiencia de garantías y el pronunciamiento de fondo
- III.3. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado
- ante una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez cautelar debe providenciar dicha solicitud en el termino de veinticuatro horas computables desde su presentación y efectivizar la audiencia a efectos de la consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva en el término de tres días
- III.5
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2°