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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013-L

    Fecha: 19-Ago-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • “improcedente”
    • I.3. Consideraciones de sala
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 6
    • III.1.  Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
    • Fragmento 8
    • III.2.  De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
    • III.3.  De la persecución indebida
    • la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento»
    • dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
    • Fragmento 13
    • en definitiva previo trámite del juicio oral se dicte sentencia condenatoria con costas
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