SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Del 2007 al 2009, convivió con el hoy demandado conjuntamente sus tres hijos, periodo en el que la vida en común se tornó insoportable ya que sólo ella trabajaba para la manutención de sus hijos y su pareja siendo hechada de su domicilio constantemente por el demandado, agravándose la situación cuando se sercioró que todas las noches el citado le daba pastillas para dormir como si fueran vitaminas para posteriormente aprovechar de su inconciencia y abusar físicamente de ella; por lo que, el 2009, decidió separarse, sentando denuncia en marzo de 2010, ante la Brigada de Protección a la Familia de Montero; no obstante que ya no vivían juntos, el demandado persistía en “molestarla”; citación a la que lamentablemente éste no se presentó. Habiendo intentado en mayo de 2010, violar a su hija en ese entonces de diez años de edad, razón por la que formuló denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), no habiéndose presentado tampoco a la citación por lo que fue aprehendido y detenido posteriormente se efectúo acta de buena conducta de Bs1000.- (mil bolivianos), que tampoco fue cumplida porque seguía persiguiéndola, firmando un segundo acuerdo en junio del año mencionado por Bs2 000.- (dos mil bolivianos).
Ante el persistente incumplimiento a las actas de buena conducta, denunció nuevamente al demandado en diciembre de 2010; sin embargo, el funcionario de la FELCC, le pidió Bs30.- (treinta bolivianos) “para su teléfono” (sic), monto de dinero que no tenía; por lo que acudió a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia porque seguía insultándola y perjudicando su nuevo compromiso con Paulino Condori Llusco, a quien constantemente intentaba agredir físicamente, sin encontrar justicia hasta el momento.
Agrega también que, el ahora demandado se “ríe” de su persona y de los compromisos que suscribieron, amenazándola y obligándola a que vuelva con él; habiendo el 5 de agosto de 2011, agredido a su concubino con una manilla de argolla de metal dejándole una marca en su rostro, insultándola a ella con palabras soeces, lo que ameritó una nueva denuncia en la FELCC. Dichos actos provocan que su situación sea insostenible porque no puede salir sola a ningún lado, temiendo por su vida y la de su familia por la venganza que pueda ejercer sobre ellos, no pudiendo seguir así pensando que en cualquier momento ese sujeto podría atacarlas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- Fragmento 8
- III.2. De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- III.3. De la persecución indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento»
- dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- Fragmento 13
- en definitiva previo trámite del juicio oral se dicte sentencia condenatoria con costas
- CONFIRMAR