SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III.2.  De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad

           En ese sentido, la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, sostuvo que: “…corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana: 1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional; y, 2) La administración de justicia está al servicio de la población y de la sociedad sobre la base de criterios anti formalistas en búsqueda de un sistema de verdad material. De ahí, resulta inaceptable que cuando se solicita la protección del derecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con el argumento procesal de la idoneidad recursiva; además de ello el art. 125 es claro al enumerar las condiciones de activación de la acción de libertad, pues en la primera frase señala: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro…' (…).

           Profundizando más sobre el tema, la Sentencia Constitucional Plurinacional, anteriormente citada fijó que en cuanto al contenido mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas: “…toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida. Estos dos principios se deducen de la estructura normativa y jurisprudencial de este derecho en el contexto internacional de los Derechos Humanos y en el contexto constitucional boliviano.

           Sobre qué es lo que se protege en relación al derecho a la vida, se le ha asignado tres concepciones distintas, que son: a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria (obligaciones positivas y negativas del Estado); b) El derecho a vivir con dignidad o vivir bien (suma qamaña) (Obligaciones positivas del Estado); y, c) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad (obligaciones positivas del Estado)”.

           Nótese que en los tres escenarios descritos, se hace referencia a la obligación positiva y negativa del Estado de proteger el derecho a la vida; resultando lógico entonces que la tutela que otorga la jurisdicción constitucional respecto al derecho a la vida, se da en contextos en los que éste es restringido por parte de autoridades y funcionarios del Estado, especialmente en cuanto a solicitudes relativas al mismo, en los que debe primar sobre todo la protección de la vida del ser humano, no estando incluso habilitados para calificar el estado de salud del impetrante, sino valorar la credibilidad de los certificados médicos y otros documentos presentados para verificar el riesgo en la vida de la persona, ello a objeto de obtener una respuesta favorable en sus solicitudes.